Se eliminarían los aportes del estado a los fondos compensadores que la garantizan, pero podrán realizarlo los empleados. También excluirían los beneficios en la tarifa de servicios públicos.
Este mediodía, a las 12:30 hs, ingresaron a la Unicameral dos proyectos de ley del Poder Ejecutivo en los que se fija un límite en el otorgamiento de beneficios y/o bonificaciones a los empleados de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC) y a todo el sector público en materia de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial y el que propicia la eliminación de las contribuciones patronales con destino a fondos compensadores o complementarios de carácter previsional, administrados por entidades gremiales, cooperativas u obras sociales.
La Secretaria de Comisiones ya giró las comunicaciones a los legisladores notificándolos que este martes se realizará una reunión conjunta de comisiones en el Salón Protocolar de la Unicameral “en carácter informativo” de los proyectos que contará con la presencia de funcionarios provinciales y dependiendo del resultado del cónclave el oficialismo podría avanzar el miércoles para convertirlos en ley.
Si bien los textos no tienen estado parlamentario, por lo que no están habilitados para su tratamiento en comisiones, si Unión por Córdoba encuentra el ámbito propicio, la intención sería tratarlos el miércoles en la sesión de la Unicameral constituyendo la Cámara en Comisión para poder emitir despacho para luego convertirlos en ley.
La primera iniciativa consta de tres artículos establece que “quienes reciben en virtud de normas legales, reglamentarias, convencionales o de cualquier otro origen o naturaleza, beneficios y/o bonificaciones sobre el valor de las tarifas de servicios públicos domiciliarios de provisión de energía, agua y saneamiento, mantendrán los mismos hasta los límites de consumo fijados a los beneficiarios del programa «Tarifa Social Provincial» (Decreto 1357/2006 y sus modificatorios), de ciento cincuenta kilowats hora (150 kw/h) y veinticinco metros cúbicos (25ms3) respectivamente, de consumo por mes. A partir de esos niveles deberán abonar la tarifa regulada para la categoría de usuario que le corresponda.
Cuando se convierta en ley resultará de aplicación en los servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial, en relación al personal y funcionarios del sector público provincial, financiero y no financiero en los términos del artículo 5 y concordantes de la Ley N° 9086, como así también en relación a aquellas personas que se vinculen al mismo bajo la modalidad de contrato de obra, de servicio, pasantía, consultoría, beca, servicios a cargo de terceros (monotributistas) o cualquier otra vinculación jurídica remunerada o no remunerada con la que se la nomine. Quedan incluidos asimismo el personal y directivos de los prestadores de servicios públicos, sean estos públicos o privados.
En los considerandos, el proyecto “propende al uso racional de los recursos y la búsqueda de una mayor equidad social. En ese sentido, cabe consignar que el otorgamiento de beneficios de este tipo constituye una práctica o política distorsiva, desde un doble punto de vista: por un lado, por no contribuir al uso racional del servicio, y por el otro afecta el principio de igualdad en relación a otros usuarios —no dependientes de la Administración- que se encuentran en iguales condiciones de consumo”.
Además el ejecutivo considera que “el establecimiento de beneficios o bonificaciones ilimitados a favor de usuarios determinados, genera en estos un hábito de consumo que no se corresponde con la racionabilidad del mismo en defensa del sistema. En este punto, el proyecto apunta a consolidar la conducta ciudadana del «consumo sustentable», concepto consagrado por el artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
El segundo proyecto plantea la eliminación de las contribuciones patronales con destino a cualquier fondo compensador o complementario de carácter previsional administrado por entidades gremiales, cooperativas y obras sociales, sea en el Sector Público Provincial en los términos del artículo 5° de la Ley N° 9086 o en el sector público financiero, como así también en todo organismo dependiente o controlado por el Estado Provincial que garantizan el pago del ochenta y dos por ciento móvil de los jubilados.
No obstante el artículo segundo y último de la iniciativa señala que tales fondos compensadores o complementarios podrán subsistir a través de los aportes personales de los propios empleados. El proyecto se limita a suprimir la contribución patronal con este destino pero nada obsta a su subsistencia a través del aporte personal de sus afiliados. La medida no sólo alcanzará a a los fondos manejados por el sindicatos de Luz y Fuerza sino que también afectará los aportes que realiza el Banco de la Provincia de Córdoba a la Bancaria.
De esta forma, tanto los trabajadores de la EPEC como del Banco de la Provincia de Córdoba percibirán el 73% del salario bruto de un activo como el resto de los beneficiarios del sistema previsional. El reciente pronunciamiento del. Tribunal Superior de Justicia en autos «Pipino, Beatriz Eleonora y otros C/ Provincia de Córdoba — Acción Declarativa de Inconstitucionalidad» (Auto 20/2018), no solo ha convalidado la constitucionalidad de la metodología de cálculo del haber previsional establecida por la Ley N° 10.333 que determina que el 82% móvil se calcula de la remuneración líquida y no bruta de un trabajador activo sino que ha determinado que se respetan plenamente los estándares de protección fijados en los artículos 55 y 57 de la Constitución Provincial,
En los fundamentos del proyecto el gobierno sostiene que los fondos compensadores o complementarios de previsión social instituidos a partir de la década de 1970 nacieron con la loable finalidad de mejorar los ingresos de los jubilados y pensionados de aquel entonces, a raíz de la retracción sufrida en el cálculo del haber inicial a partir de la derogación de la Ley N° 4687.
Así sostiene que “habiendo trascurrido más de cuarenta años desde su creación, se han verificado circunstancias sobrevivientes que han tornado insustancial el mantenimiento de la contribución del Estado al sostenimiento de tales regímenes compensadores o complementarios de previsión social” al considerar que el estado provincial ya asegura adecuadamente el sostenimiento de un régimen de previsión social en “estricta observancia de los principios de proporcionalidad, movilidad e irreductibilidad contenidos en el artículo 57 de la Constitución Provincial por lo que “no resulta razonable que –simultáneamente- continúe soportando esquemas de financiamiento adicionales con destino a estos fondos cuya cobertura ya se encuentra ampliamente garantizada a través del sistema jubilatorio instituido por Ley N° 8024.