Concentración y «Perjuicio Fiscal»: la maniobra detrás del dólar soja de Milei
La medida del Gobierno estableció un cupo de U$S 7.000 millones para exportaciones con un pago de derechos de exportación cero. El cupo fue agotado en apenas dos días y en esas 48 horas, se registró un volumen de declaraciones de venta de casi 20 millones de toneladas (19,6 millones).
Estas operaciones registradas dejaron de contribuir al Estado por un total de U$S 1.540 millones. El complejo sojero se quedó con el 80% de lo declarado (5.600 millones) y absorbió el 92% de los beneficios fiscales. Un grupo de apenas siete empresas que dominan el mercado concentró cerca del 90% de las exportaciones declaradas. Entre estas empresas se encuentran Cargill, LDC, AGD, Bunge, Cofco, Molinos Agro, y Viterra. Cargill concentró el mayor porcentaje de dólares declarados (19%) y el mayor porcentaje de la pérdida de DD.EE. (21%).
Violación de la Ley y Especulación
La denuncia alega que la velocidad de la operación es «materialmente incompatible» con un proceso normal de compra de granos, lo que solo puede explicarse como un acto masivo de registración especulativa. Además, viola la Ley 26.351, sancionada en 2007, que surgió para cerrar un vacío legal que permitía la práctica de la «privatización de las retenciones». Su objetivo principal es evitar que los exportadores registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de manera especulativa, sin contar con la mercadería física en su poder, para asegurarse una alícuota tributaria favorable.
El artículo 1 establece la condición fundamental: “Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación… los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento”. Este requisito de «acreditar la tenencia» es una exigencia de fondo que garantiza la veracidad y la realidad de la operación comercial declarada.
Justamente, el decreto no previó ni exigió el cumplimiento de la ley. Los funcionarios no incluyeron la obligación de que los exportadores presentaran documentación fehaciente, como la Liquidación Primaria de Granos (LPG), para acreditar la tenencia o adquisición de los productos. La omisión de este control por parte de los funcionarios públicos fue una condición indispensable para el éxito del plan. La violación de la ley no sólo se infiere de la estructura del decreto, sino también de los hechos posteriores a su ejecución.
«Resulta material y logísticamente imposible que el grupo de empresas beneficiadas haya podido comprar, recibir, acopiar y tomar posesión fehaciente de las casi 20 millones de toneladas de granos registradas en menos de 48 horas. Esta operación, en condiciones normales, habría requerido el movimiento de aproximadamente 650.000 camiones, lo que colapsaría la infraestructura logística del país», remarcó el documento. Los tiempos de embarque declarados indican que solo el 9% se embarcaría en octubre de 2025, mientras que el 20% restante recién se embarcaría a lo largo de 2026. Esto demuestra que la registración fue especulativa y no estaba ligada a una actividad inmediata de exportación.
La violación de la Ley 26.351 permitió a las empresas congelar el 0% de alícuota al registrar la declaración, actuando como un cartel que acaparó el beneficio. Posteriormente, las empresas pueden adquirir los granos de los productores a precios que sí descuentan las alícuotas positivas de retenciones vigentes en ese momento.