La decisión le fue transmitida a la Unión Industrial Argentina por el secretario de Comercio, Pablo Lavigne. La norma se dictó en el año 1974, durante el tercer peronismo, y permite fijar precios máximos y márgenes de utilidad, además de aplicar sanciones a empresas que aumenten de manera injustificada los precios y habilita el decomiso de mercadería.

El flamante secretario de Comercio, Pablo Lavigne, cuya designación se formalizó este jueves, se reunió y fue de sus primeras actividades, con autoridades de la Unión Industrial Argentina (UIA), a quienes les adelantó su decisión de derogar la Ley de Abastecimiento, que se enmarca en la vocación desregulatoria del sector expresada por el Gobierno, dijeron fuentes gubernamentales.

De acuerdo con información oficial, este jueves se realizó el encuentro en la Secretaría de Comercio, del que también participó Juan Pazo, quien será designado secretario general de Coordinación.

En representación de la UIA estuvieron su presidente, Daniel Funes de Rioja; y el director ejecutivo y economista jefe de la entidad, Diego Coatz.

En la reunión, se transmitió a la entidad industrial la decisión de avanzar en la derogación de la Ley 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974 y modificada en 2014, que regula «la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población».

Dejarla sin efecto, implicará desechar una herramienta fundamental para el Estado a la hora de garantizar, por ejemplo, el normal abastecimiento de la población en el sentido más amplio (productos y servicios), además de defender la soberanía alimentaria cuando, por especulación, se produce el desabastecimiento de productos de primera necesidad. 

De qué va la Ley 20.680, conocida como «Ley de Abastecimiento»

La norma, aprobada durante el tercer peronismo, en junio de 1974 y pocos días antes del fallecimiento de Juan -Domingo Perón,

Esta ley tiene por fin regular todo lo vinculado a trasnsacciones económicas orientadas a la sanidad, la alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento y todo bien mueble o servicio que satisfaga necesidades comunes y corrientes de la población. Y autoriza al Poder Ejecutivo a fijar precios máximos, a determinar los márgenes de utilidad o la congelación de precios.

Tuvo modificaciones de su sanción, aunque en los años que lleva vigente nunca fue derogada, ni aún por la última dictadura cívico militar.

La primera modificación fue en 1978, durante el gobierno del dictador Jorge Rafael Videla. En 2014, se eliminó las penas de prisión que contemplaba e introdujo el Observatorio de Precios. Lo curioso es que en estos casi 50 años de vigencia, muy poscas veces los gobiernos la apkicaron, más bien se utilizó como amenaza ante hechos de desabastecimiento de mercaderías o exceso en los precios de los productos de primera necesidad.

Sólo se recuerda la aplicación de la Ley de Desabastecimiento en 2011, a raíz de una suba desmedida en los combustibles, y en 2013 por un incremento en el precio del trigo. Por esos años también estuvo a punto de aplicarse ante el desabastecimiento de yerba mate.

La norma es muy potente, en términos de herramienta del Estado para evitar los abusos de quienes concentran la producción y distribución de artículos indispensables para la canasta básica, y prevé hasta la confiscación de mercaerías e inbtervención de las empresas.

La ley determina que también el Estado podrá sancionar -con multas, clausuras, etcétera- a las empresas que aumenten de manera artificial o injustificada los precios, acaparen mercadería o materia prima, destruyan mercaderías o bienes que puedan generar escasez o restrinjan o nieguen de manera injustificada la venta, entre otras situaciones.