La ley de regulación de este mercado vence en mayo y en el oficialismo aceleran las gestiones para su renovación con un nuevo proyecto.

Los senadores del Frente de Todos pedirán una reunión con el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, para intentar añadir las modificaciones que se podrían sumar al proyecto de Ley de Promoción de los Biocombustibles que el Senado aprobó por unanimidad. La ley de regulación de este mercado vence en mayo y en el oficialismo aceleran las gestiones para su renovación.

En 2006, el país apostó por la generación biocombustibles, con hincapié en el biodiesel, y sancionó una ley que fijó normativas que alentaban la producción por parte de las pymes. Fue una de las actividades que mejores réditos había dado hasta el 2015, agregando valor a la cadena agropecuaria.

Sin embargo, la ley en cuestión tiene vigencia hasta el 31 de mayo de este año, por lo cual la incertidumbre abruma al sector. Ahora, desde el ala liderada por el legislador Máximo Kirchner intentan aprobar una nueva ley que regule el mercado en beneficio de las Pymes.

Las claves del proyecto

El proyecto en cuestión podría extender los términos de la reglamentación hasta el 2027. Además, el Poder Ejecutivo podrá extenderlo por única vez por tres años desde la fecha de vencimiento del mismo.

Por otra parte, la ley apuntará a profundizar el espíritu de la regla actual:

Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles, establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles, los requisitos y condiciones necesarios para las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha.

-Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.

-Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido.

-Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos.

-Administrar los subsidios, determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles.

-Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles.

Porcentaje de corte del biodiesel

Todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación para el fin de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada «biodiesel», en un porcentaje mínimo obligatorio del 5% de este último medido sobre la cantidad total del producto final. Además, las empresas mezcladoras deberán adquirir en forma obligatoria el porcentaje mínimo del 5% en los cupos y a los precios que determine la Autoridad de Aplicación para las empresas productoras Pymes, Cooperativas de Pymes y Asociaciones de éstas.

Aún así, se podrá disminuir este porcentaje hasta el 3% ante situaciones de incremento en los precios de los respectivos insumos básicos que distorsionen el precio en el surtidor y la composición proporcional que tiene el Biodiesel en el mismo, o ante situaciones de escasez de oferta.

Porcentaje de corte del bioetanol

Asimismo, todo combustible líquido caracterizado como nafta deberá ser mezclado en un porcentaje obligatorio del 10% de este último medido sobre la cantidad total del producto final.

Las empresas mezcladoras debidamente autorizadas, deberán adquirir en forma obligatoria el 6% en los cupos y a los precios que se determine a las empresas productoras de Bioetanol a base de Caña de Azúcar;  el 2,5% a las Pymes, Cooperativas de Pymes y Asociaciones de éstas, productoras de Bioetanol a base de Maiz y el restante 1,5% podrá ser adquirido por las empresas mezcladoras sin restricción de cupo y precio.

La autoridad de aplicación podrá disminuir los porcentajes establecidos en el párrafo anterior para las Pymes, Cooperativas de Pymes y Asociaciones de éstas, productoras de Bioetanol a base de Maiz hasta el 1,5% ante situaciones de incremento en los precios de los respectivos insumos básicos, que distorsionen el precio en el surtidor y la composición proporcional que tienen ambos tipos de Bioetanol en el mismo, o ante problemas de oferta.

Serán consideradas Pymes aquellos sujetos que tengan una producción anual que no exceda las 50.000 toneladas de Biodiesel o 90.000 m3 de bioetanol de maíz. Tampoco pueden estar asociadas, subsidiarias, ni controladas por, o controlantes de, empresas cuya actividad principal sea la misma, o pertenezcan a un mismo grupo económico controlante de empresas con esta actividad principal, o que la mayoría de los integrantes de su directorio sea simultáneamente integrante del directorio de otra u otras empresas que se dediquen a la misma actividad, o que sus accionistas mayoritarios también lo sean, o sean controladas por capitales extranjeros.

Precio

El resultado de las fórmulas tendrá como tope el porcentaje de incidencia que el componente biocombustible tenga dentro del precio del litro de combustible con corte obligatorio. Una vez alcanzado ese tope, se compensarán los mayores aumentos de los insumos reduciendo el porcentaje de corte hasta alcanzar un piso del 3% y del 1,5%. Tal piso se incrementará a partir del momento en que la suba del componente fósil o la baja del biocombustible permita ir elevando el corte sin exceder el límite porcentual de incidencia determinado.

Determinación del Cupo

-50% de manera directa a la cantidad de productores.

-50% restante será distribuido por la autoridad de aplicación siguiendo los siguientes criterios:

a) De producción promedio de los últimos 24 meses

b) De nuevas inversiones en subproductos derivados de los biocombustibles dentro de sus regiones; que generen agregado de valor comprobable a la balanza comercial argentina y se registrarán bajo declaración jurada ante la autoridad de aplicación.

c) En caso de que exista una producción inferior al límite, los cupos restantes se asignarán a prorrata.

Impulso a la actividad

La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. Con ese objetivo, elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.

A su vez, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, se crearán programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.

Por último, el proyecto estipula la creación de una Comisión Especial de Biocombustibles, que tendrá por finalidad el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos. La Comisión estará compuesta por representantes designados por los Ministerios de Desarrollo Productivo, quien la presidirá, Economía, Ciencia y Tecnología, Agricultura, la Secretaría de Energía y podrá convocar un Consejo de Provincias que participan de la formación de la cadena de valor de biocombustibles.