La Provincia adhirió al DNU dispuesto por el Gobierno nacional, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas, con vencimiento a partir del 1° de marzo.

En el marco de la situación de crisis socio sanitaria por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia por coronavirus, el Gobierno de la Provincia de Córdoba resolvió adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional, para de esta manera, ayudar a aquellos sectores carecientes que se ven afectados con mayor incidencia en estos escenarios.

Dicha norma prohíbe el corte o suspensión por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet, T.V. por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago por hasta tres facturas consecutivas o alternas que venzan a partir del 1° de marzo, exceptuando aquellos cortes que se requieran por razones de seguridad.

En su artículo N°3, el DNU estipula a quienes alcanza la medida: beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; entre otros muchos sectores.

El presente decreto establece además que el Ministerio de Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, garantizando la efectiva adaptación y aplicación a los servicios de jurisdicción provincial, con la colaboración efectiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).

Teniendo en cuenta el actual contexto, el corte o suspensión de los servicios descriptos, implicaría un agravamiento de la situación, y sumaría mayor nivel de zozobra e indefensión en aquellos sectores carecientes que se ven afectados.

Además, el decreto invita a los Municipios y Comunas para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.