A través del decreto 184/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se definió la forma de distribución del 30 por ciento extra en la compra de dólares
El Gobierno oficializó este jueves cómo será el sistema de reparto del impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que se aplica a la compra de divisas para ahorro y los gastos con tarjeta en el exterior, desde el 23 de diciembre del año pasado. El decreto 184/2020 fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
La distribución de los fondos obtenidos por el 30 por ciento extra en la compra de dólares, será de la siguiente manera:
En el artículo 1° se estableció que el 70% se dividirá entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (60%) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) (40%).
En el artículo 2° determinaron que el 30% restante se repartirá entre El FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social (30%); obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%); y el fomento del turismo nacional (5%).
El decreto lleva las firmas de Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Matías Kulfas y entrará en vigencia a partir de mañana.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó que tienen que pagar el impuesto las personas residentes en el país, humanas o jurídicas, que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior.