La disposición prevé que el proceso de autorización deberá tener en cuenta los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.
Las entidades financieras deberán contar a partir de este vienes con la autorización del Banco Central para la distribución de sus resultados al exterior, informó este viernes la entidad monetaria a través de la Comunicación 6768.
La disposición prevé que el proceso de autorización deberá tener en cuenta los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.
En su comunicación a los bancos, el BCRA informó que adoptó «la siguiente resolución: disponer, con vigencia 30/08/19, que las entidades financieras deberán contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina para la distribución de sus resultados».
«En dicho proceso de autorización, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tendrá en cuenta, entre otros elementos, los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad», concluyó la disposición del BCRA dirigida a los bancos.
El BCRA aclaró que se trata de una medida que «sólo corresponde a las entidades financieras, no otro tipo de empresa».
Fuente: Télam