A partir de un video que filmó una valiente docente en la línea 22 de colectivo urbano en la Ciudad de Córdoba y que se viralizó por las redes sociales y medios de comunicación surgió una pregunta que intentaremos responder: ¿Es legal lo que hizo gendarmería? Lo haremos a través de seis preguntas.
¿Puede una fuerza Federal intervenir en la provincia de Córdoba?
Según nuestra Constitución Nacional, Argentina es un país federal, lo que implica la existencia de un gobierno nacional con sus competencias y gobiernos provinciales con autonomías y funciones que le son propias.
La seguridad – entendida como la gestión de fuerzas de seguridad para prevenir delitos – es una facultad mayoritariamente provincial. Esa es la razón por la que cada una de las 23 provincias argentinas cuenta con sus propias policías, su propio servicio penitenciario y, en el caso de Córdoba, una fuerza especializada en el narcomenudeo, la FPA.
La Gendarmería, la Policía Federal Argentina, la policía de seguridad aeroportuaria, la prefectura naval y el Servicio Penitenciario Federal son fuerzas de seguridad nacional. ¿Pueden esas fuerzas intervenir en el territorio provincial? Sí, pero la ley Nacional de Seguridad Interior Nro. 24.059 establece que la participación de las mismas será excepcional. Dice el artículo 23:
El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada.
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
El artículo siguiente de la ley establece el procedimiento para que las fuerzas de seguridad federal actúen fuera del ámbito para el cual han sido creadas. Debe existir intervención federal a una provincia dispuesta por el Congreso de la Nación (Artículo 6 de la Constitución Nacional), conmoción interior o ataque exterior, ser solicitado por el gobernador o ser requerida por la justicia federal.
Lo que la ley quiere dejar en claro es que para las situaciones normales de seguridad y control sean las propias fuerzas provinciales quienes se ocupen de la seguridad y sólo en casos excepcionalísimos se les pueda dar intervención a las fuerzas federales. En otras palabras, sólo cuando una situación grave, urgente y totalmente excepcional suceda (por ejemplo, cuando en Córdoba la policía se autoacuarteló), pueden intervenir las fuerzas federales. Para los casos normales, como por ejemplo subir a un colectivo y exigir documentos, están las fuerzas provinciales.
No se comprueba la excepcionalidad que marca la ley nacional en el artículo transcripto para que las fuerzas federales intervengan. En una de las provincias con mayor cantidad de policías (provinciales) por habitantes, pedirle incluso ayuda a las fuerzas federales para procedimientos de rutina habla mucho de la ineficiencia de las políticas de seguridad que de una buena gestión. ¿Cuánto dinero público se está malgastando en una fuerza policial provincial que no puedo si quiera hacer procedimientos de rutina?
¿Puede gendarmería exigirte documento?
No existe ninguna ley ni reglamento que obligue a los ciudadanos a portar su documento de identidad para transitar por la vía pública. Sí existe un artículo en el nuevo Código de Convivencia Ciudadana (ley provincial 10.326) que, existiendo motivos razonables, las fuerzas de seguridad -en ejercicio legítimo de sus atribuciones- soliciten que una persona se identifique. Pero ello no implica la obligación de portar el documento, ya que puedo identificarme con el carnet de la obra social o incluso por mis propios dichos. ¿Cuál sería el motivo razonable por el que gendarmería sube a un colectivo y exige documentos? Claramente no existe dicho motivo, ya que se controla a todos los pasajeros y no a aquellos que objetivamente puedan estar cometiendo un delito o una contravención.
Además, para aplicar el artículo 88 del Código de Convivencia se exige la presencia de dos testigos ajenos a las fuerzas de seguridad que den fe que se solicitó a una persona identificarse y ésta se negó. Solo así pueden actuar bajo el procedimiento contravencional.
En síntesis, gendarmería no puede exigir documentos. Podría solo, en el caso de existir motivos razonables, pedirle a una persona que se identifique. No parece comprobarse tal extremo en el video que se hizo viral.
¿Puede gendarmería requisar a una persona?
En el artículo 208, nuestro Código Procesal Penal (ley 8123) establece que la requisa en el cuerpo de una persona solo podrá hacerse previo a la existencia de una resolución de un fiscal o juez que lo ordene y bajo pena de nulidad. A su vez deben existir motivos suficientes para presumir que la persona a la cual se le requisará el cuerpo (en el ano, en la vagina o en las axilas) esté ocultando en su cuerpo cosas relacionadas con un delito.
Vale decir, para proceder a una requisa en el cuerpo de una persona se requiere contar con: a) la orden de un fiscal o juez bajo decreto fundado; b) motivos bastante para sospechar que una persona oculta cosas relacionados con el delito.
En el video que se hizo viral no parece existir ni sospecha real ni orden judicial
¿Puede gendarmería registrar un bolso o una mochila?
El Código Procesal Penal de la Nación establece en el artículo 230 bis que los miembros de las fuerzas de seguridad, sin orden judicial, podrán registrar bolsos y automóviles siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado;
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Es decir, debe existir un motivo objetivo – y aquí no puede ser ni el olfato policial ni la cara de prisión preventiva de registrado – que haga justificable la medida. El control de todo un colectivo no es legal.
¿Son controles los ejercidos por la Gendarmería?
La idea de utilizar a las fuerzas de seguridad en lo que conoce como prevención situacional del delito tiene poco y casi nulo efecto en la disminución de hechos delictivos. Se sustenta en la casualidad que, al preciso momento en que la policía está controlando, se suceda justo allí el hecho penal. Por dicho motivo, en esos controles los únicos procedimientos positivos que suelen hacerse es el secuestro casual de algún arma o una pequeñísima cantidad de estupefacientes, ya que los grandes narcotraficantes no transportan la droga en colectivo urbano.
Más que un mero control estos procedimientos masivos e indiscriminados se asemejan bastante a una razia ya que impiden los movimientos de las personas, clausuran la entrada y la salida de las puertas del colectivo e inmovilizan a los pasajeros por medio de la violencia. Durante la razia se impone un proceso de deshumanización en el que se exige de las personas obediencia extrema a las órdenes policiales. No es el cumplimiento de la ley lo que se busca sino la sumisión. En el fondo, estos procedimientos buscan la complicidad de una parte no menor de la sociedad que está dispuesta a entregar la democracia en aras del orden, al tiempo que esparcen el terror en el resto de la ciudadanía que mira con horror cómo desaparece el Estado de Derecho.
¿Para qué existen todas estas normas?
Un ciudadano biempensante podría suponer que si no existe nada para ocultar, bien podría exhibir su bolso. El derecho existe precisamente para evitar abusos y atropellos y, aunque más de una vez sea la propia ley la que los autoriza o posibilita, es una herramienta imprescindible frente a los avances de los Estados de Policía. Con el argumento “no tengo nada que esconder” le estamos cediendo al Estado no solo la posibilidad de que revisen nuestras mochilas, sino también nuestras casas y hasta que escuchen nuestras comunicaciones con el simple argumento de no tener nada que esconder.
En democracia la pregunta funciona exactamente al revés: no es porque no tengo nada que esconder pueden avasallar mi intimidad y privacidad sino porque existen elementos que hagan sospechar que he cometido un delito, puede el Estado y mediante algunos recaudos legales, invadir mi privacidad. En otras palabras, en un Estado de Derecho somos todos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y no todos culpables hasta que en mi mochila no tenga nada.
Todas esas normas existen para que haya seguridad pero con derecho. No la obtendremos vulnerándolas. Cuando por miedo a la inseguridad se cede libertad, esta nunca más se recupera. Claro que la supuesta seguridad obtenida a cambio es apenas una ilusión, una promesa que con cada policialización de nuestra provincia nunca viene.
Será tiempo de comprender que gendarmería no está para darnos seguridad.
A la pregunta del título, decimos no. No es legal. Pero tampoco es deseable vivir en una ciudad que para ir del barrio al centro te sometan a controles armados. ¿De verdad queremos esta Córdoba?