El fiscal Gabriel De Vedia consideró que el nuevo cálculo de movilidad de haberes es «inconstitucional». Fue tras los amparos presentados por las afectados.
El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó contra la nueva fórmula de movilidad dispuesta a partir de la polémica reforma previsional aprobada en diciembre pasado en el Congreso. De Vedia afirmó que la retroactividad es «inconstitucional» y sostuvo que los haberes previsionales deben «ajustarse según la ley de movilidad jubilatoria aprobada en 2009».
El representante del Ministerio Público Fiscal firmó cinco dictámenes a favor de los amparos iniciados por jubilados en contra de la nueva fórmula. De este modo, el funcionario aseguró que los aumentos de las jubilaciones, pensiones y la Asignación Universal por Hijo (AUH) deberán ser revisados para determinar si fueron inferiores a los establecidos por la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009.
De Vedia explicó en los escritos que los aumentos de marzo debieron realizarse con la anterior fórmula, con lo que el ajuste debió llegar al 14,5% en lugar del 5,7% que se aplicó.
«La retroactividad es inconstitucional, no quedan dudas y no creo que a esta altura alguien sostenga que es constitucional porque estaba vigente la otra ley«, explicó el fiscal en declaraciones al diarioPágina 12.
Otro revés en junio
Cabe recordar que el mes pasado la Cámara falló en contra de la reforma luego de una presentación contra el aumento que se dispuso en marzo de 5,71%. Con la fórmula anterior debía haber sido de 14,5%.
En los primeros días de junio, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado al sostener que en el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje estuvo mal hecha.
Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor,quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
El fallo -firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunalNéstor Fasciolo y Martín Laclau– sostiene que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y «no aplicable» a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017″.