El artículo 2 de la ley de Reforma Previsional preveía un incremento del 5,71%. A partir de este fallo, el Gobierno deberá restituir un 9% sobre las jubilaciones.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De este modo, el Gobierno deberá restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados.
El fallo a favor de la presentación realizada por el abogado Miguel Fernández Pastor contra la Anses servirá de precedente para otros casos que lleguen a esta instancia judicial.
La demanda fue presentada porque en marzo los jubilados recibieron un aumento del 5,71%, que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017. Debieron recibir la movilidad de la ley anterior, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley.
En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo, determinaron que la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.
La Cámara ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las ca