El Gobierno nacional espera recaudar $800 millones anuales a través de esta iniciativa. El bloque Córdoba en la Cámara baja intenta consensuar con el oficialismo para que no prospere esta modificación en la reforma tributaria.

Por: Gastón Gracia Daponte – Especial La Nueva Mañana

El bloque de Diputados de Unión por Córdoba en la Cámara baja del Congreso de la Nación se prepara para defender a las mutuales del pago del impuesto a las Ganancias estipulado en el texto de la reforma tributaria que encaró Mauricio Macri y que se encuentra en tratamiento.

El proyecto tiene previsto una modificación que terminaría con las exenciones que benefician a las entidades mutuales y por la cual el Gobierno pretende recaudar casi $800 millones anuales.

El Bloque Córdoba propuso un texto alternativo que ya fue considerado por el oficialismo para evitar que estas entidades se vean perjudicadas con el gravamen a su actividad que tiene beneficios sociales directos, duplicando en dinero, lo que el fisco pretende recaudar por la aplicación del impuesto a las Ganancias a este sector.

Luciano Laspina, presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, es con quien los parlamentarios cordobeses analizan la situación de la aplicación del impuesto a las Ganancias a las mutuales o su eximición.

Para Cambiemos existen dos posibilidades: o continúa la excepción total a estas entidades o se establece una escala para el pago de Ganancias en la medida que el oficialismo entiende que no todas las mutuales tienen fines sociales y por lo tanto no son todas iguales, y en este escenario, algunas deberán pagarlo.

Concretamente, el artículo 23 del proyecto incorpora como último párrafo del artículo veinte que “la exención prevista en los incisos d) y g) no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/ financieras o de seguros y/o reaseguros- excepto las ART-Mutual-, bajo cualquier modalidad- sea en forma propia o de terceros. En tales supuestos no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la ley 20321 para las entidades mutualistas”.

El diputado Juan Brügge expresó en diálogo con La Nueva Mañana que “el proyecto genera implicancias impositivas y económicas para las Mutuales, que impactan directamente con la esencia y naturaleza de las mismas referentes a la necesidad de fomento y el elevado fin social que se traduce en espíritu de solidaridad y ayuda recíproca, por mandato expreso de su ley de creación (ley 20321)”.

El 85% de las mutuales, en Córdoba y Santa Fe

Un relevamiento de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) al 17 de noviembre de este año arroja un total de 298 mutuales con 445 filiales en 605 localidades. De este total, el 85% pertenecen a las provincias de Córdoba y Santa Fe.

Es decir que 117 pertenecen a Córdoba y 146 a la provincia de Santa Fe con un total de 1.816.243 afiliados. Se infiere de esta forma el nivel de aporte económico directo a la sociedad, como herramienta de solidaridad para el desarrollo humano local de las mutuales, en la que se puede verificar el poder dinamizador de la economía social de la región de influencia de cada una de estas entidades.

De acuerdo al excedente del último ejercicio económico aportado por las mutuales que integran esta muestra representativa se infiere que el aporte en concepto de impuesto a las Ganancias sería de 590 millones de pesos, con lo cual si se hace la proyección al resto del país estaríamos en presencia d e un pago por ese impuesto que no superaría los 750 millones anuales.
Si las mutuales pagaran el impuesto a las Ganancias, ese importe se restaría del efectivamente del aporte a la sociedad en acciones concretas de fomento y ayuda mutua, que no regresaría a cada localidad por el mecanismo de la coparticipación federal del referido tributo directo nacional.

Hablamos de un universo de 1.800.000 personas mutualizadas  y queda demostrado que el aporte que estas organizaciones hacen a la comunidad en materia de clubes, salud, recreación y deporte, turismo y cultura, representa  más del doble que la pretendida recaudación.

Mutualismo, sin fines de lucro

Es que no existe una finalidad de lucro en el objeto del mutualismo, y por ende, no se puede expresar que exista ganancia alguna con su actividad, no existen dividendos a repartir como lo sería una sociedad comercial, sino, que todo su patrimonio está destinado en forma exclusiva a la consecución de su fin social.

Parece que no hiciera falta aclararlo, pero a vistas de los enunciados de la reforma tributaria, es necesario destacar que es deber de la sociedad y del estado preservar a las mutuales como herramienta eficaces de solidaridad social y que ésta, no se grava con impuestos, mucho menos cuando son distorsivos.
Es indudable el rol que tienen para el desarrollo humano local en las zonas de actuación. La ayuda mutua, la solidaridad social y en especial, la identificación con las realidades de cada localidad permiten a sus asociados tener un genuino sentido de pertenencia y utilidad para la comunidad.
Existe “poca utilidad fiscal por el cobro a las mutuales por el impuesto a las Ganancias, por lo que se deberán ponderar estos aspectos a la hora de tratar la reforma tributaria en este punto, y nos inclinamos por el mantenimiento de la exención”, anticipó Brügge.

El bloque Córdoba está integrado por los diputados de Unión por Córdoba que quedará conformado la próxima semana con la incorporación de los nuevos parlamentarios electos: Martín Llaryora, que ejercerá la presidencia del bloque; Alejandra Vigo (esposa de Schiaretti), Paulo Cassinerio; Adriana Nazario (mujer de De la Sota) y Juan Fernando Brügge.

Qué dice el texto actual de la ley

El texto actual y vigente del artículo 20 “g” establece la exención al impuesto a las ganancias a las mutuales en los siguientes términos: “g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.”.

De su redacción surge con meridiana claridad que en la actualidad estas entidades gozan de la exención subjetiva de pleno derecho, sin ninguna limitación salvo las impuestas por su órgano de contralor- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).