La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado resolutivo donde exige que «Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala».

En un extenso comunicado resolutivo de 20 páginas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso contra las cuerdas al gobierno de Mauricio Macri y al provincial de Gerardo Morales por el escándalo internacional con respecto al caso de Milagro Sala y su prisión efectiva en el penal de Alto Comedero en Jujuy.

[Gerardo Morales y la CIDH]
Gerardo Morales y la CIDH
En ese sentido, y tras enumeradas y detalladas consideraciones sobre que La República Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 5 de septiembre de 1984, los derechos propios de la Corte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y demás convenciones citadas, tomó una serie de resoluciones de adopción inmediata.

La CIDH resolvió:

 

 

1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.

2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.

3. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

4. Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.

5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos.