Fue este martes durante un encuentro en la histórica sede Azopardo que contó con la ausencia de Pablo Moyano. «Queda en manos del Congreso la evolución o no de este proyecto», afirmaron.
Este martes durante un encuentro en la histórica sede Azopardo, la Confederación General del Trabajo (CGT) le dio el visto bueno al proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno nacional. El cónclave contó con la ausencia de Pablo Moyano.
«Queda en manos del Congreso la evolución o no de este proyecto», afirmaron los dirigentes de la Central.
Además, remarcaron que «el proyecto de ley está en el Senado. Tenía dos etapas, una era la discusión con el Poder Ejecutivo y si quedaban matices por resolver, estaba la etapa en el Senado».
Entre otros aspectos, el proyecto propone una condonación de deuda para aquellos empleadores que regularicen la situación de sus trabajadores, quienes podrán contabilizar hasta cinco años de aportes para su jubilación y obtener todos los beneficios de la antigüedad en el puesto.
También se crea una nueva figura para trabajadores autónomos que presten servicios especializados para una persona física o jurídica, de la que dependan hasta el 80 por ciento de sus ingresos anuales y/o no se superen las veintidós horas semanales de dedicación.
En pos de reducir la litigiosidad, se busca ordenar normativamente la situación de trabajadores de empresas que prestan servicios en otras empresas. Se clarifican, así, las obligaciones que los contratistas deben cumplir para garantizar el cumplimiento de los controles de tercerización: se debe solicitar el CUIL de los trabajadores subcontratados y el control de la constancia de pago de las remuneraciones y los aportes a la seguridad social.
Por otro lado, se preserva la protección de los trabajadores frente a «cambios irrazonables en el contrato de trabajo evitando la posibilidad de abusos de la normativa».
En cuanto al cálculo de las indemnizaciones, se continuará considerando para ello, no solo el salario y el promedio de las horas extras corrientes, sino también el proporcional mensual del aguinaldo y el premio anual, cuando sean de práctica habitual de la empresa.
Asimismo, se garantiza la validez de las modificaciones de contratos celebrados entre empleador y trabajador mediante la homologación con asistencia sindical o letrada.
Además, se prohíbe el carácter no remunerativo a conceptos, rubros o sumas de naturaleza salarial, salvo los supuestos expresamente habilitados por ley.
Se tomará como «tiempo parcial» a las dos terceras partes del horario semanal fijado por Convenio Colectivo de Trabajo.